• Autor del texto – Antonio Cuadra
  • Autor de fotos – Moto125.cc
  • Fecha – 02/12/2010

¿Harto de perder el tiempo en los atascos todos los días? ¿Desesperado en buscar sitio para aparcar? ¿Arruinado por el cada vez más costoso consumo de los coches? Estas tres y más cuestiones son motivos suficientes para plantearte dar el salto a la moto. No hay excusas posibles porque, por si no lo sabías, la convalidación coche-moto te permite conducir una 125 cc con el carnet de coche sin tener que sacarte el de moto y sin ningún trámite adicional.


Convalidación moto-coche

 
El Real Decreto 1598/2004 de 2 de julio, introducía una pequeña modificación en el Reglamento General de Conductores por el que se permitía conducir una moto de hasta 125 cc con el permiso B, siempre que su antigüedad sea superior a los tres años. Textualmente se redactaba así:

Con el propósito de mejorar la fluidez de la circulación, reduciendo el número de automóviles de turismo que circulan ocupados solamente por una persona, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE, se permite que los titulares de un permiso de conducción de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, puedan conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

De esta manera, se dejaba bien claro que el usuario de un coche podía conducir este tipo de motos sin realizar ningún trámite adicional: ni exámenes complementarios, ni pagar tasas, ni impuestos, ni siquiera pasar por su Delegación Provincial de Tráfico para actualizar el carnet. Más cómodo imposible. La solución al transporte personal se ponía al alcance de cientos de miles de usuarios, que hasta ahora ni se les pasaba por la cabeza sacarse el carnet de moto por falta de tiempo para prepararse el examen. Obviamente, esto se ha traducido en un fuerte incremento de las ventas de motos y scooters en esta cilindrada, lo que ha supuesto, incluso, un balón de oxígeno para la industria española, aunque no ha sido lo suficiente para compensar la caída de ventas de los ciclomotores.

Desde el pasado 11 de septiembre de 2009, el Reglamento General de Conductores ha vuelto ha ser redactado por completo (lo puedes consultar aquí mismo ) y se contempla la convalidación en el punto 7 del Artículo 5 (página 18 en este documento). No se trata de que hagas con el coche un entierro vikingo y te pases a la moto, sino de que complementes el coche con la moto. Cada vehículo es insustituible y enseguida entenderás que no se pueden consumir horas al día encerrado en el coche para llegar a tu destino, sin posibilidades de aparcar. La moto o scooter de 125 cc es calidad de vida: vas a ganar tiempo, ahorrar dinero y te liberarás de stress. Si quieres convencerte de su uso, te damos 10 razones de peso aquí.


¿Qué se puede conducir con el carnet de coche?

Además de un coche, el usuario de un Permiso de Conducción de la clase B podrá conducir los siguientes vehículos:

Convalidación - ciclomotor Ciclomotor. Son motos o scooters con cilindrada inferior a 50 cc que se conducen con el Permisión AM (Antes de la Moto) desde los quince años de edad, y con cualquier tipo de carnet (el de coche, por ejemplo). No solamente están limitados a esta pequeña cilindrada, sino también en velocidad máxima (45 km/h) y, además, tienen prohibida la circulación en autopistas y autovías. Por si fuera poco, es muy difícil encontrar un seguro obligatorio a un precio “razonable” (menos de 200 euros/año), lo que no resulta nada recomendable teniendo acceso a la convalidación. Ahora bien, es una posible solución cuando se comparte en la familia con un usuario del carnet AM, o cuando no se tienen los tres años de antigüedad de carnet B. Se puede conducir con pasajero (el usuario del AM debe tener 18 años), aunque dada su limitada potencia, las prestaciones quedarán muy mermadas.

Convalidación - 125 125 cc. Suponen un auténtico chollo. Con esta cilindrada ya se puede considerar que es una moto. Los 15 CV que desarrolla (equivalente a los 11 kW en los textos legales) son más que suficientes para afrontar los desplazamientos urbanos sin ningún complejo, e incluso permiten escapadas por carretera con velocidades máximas “legales” (difícilmente superan los 120 km/h). El Reglamento General de Conductores obliga a que se tenga 3 años de antigüedad de carnet. Este tipo de motos también se pueden conducir desde los 16 años de edad con el Permiso A1.

 

Convalidación - con tejado y sin casco 125 cc con tejado y sin casco. Actualmente no encontrarás en catálogo ningún vehículo de estas características, a no ser que busques en el mercado de ocasión un BMW C1 125. Ojo: no vale el de 200 cc. Al disponer de cinturones de seguridad y una cabina completamente protegida, fue la excepción que confirma la regla y no necesita casco. Es más, está prohibido utilizarlo, porque, en caso de caída, el peso de la cabeza con el casco podría dañar las cervicales. Hubo C1 homologados para una plaza y para dos; los biplaza exigían llevar con casco al pasajero, ya que se encontraba fuera de la cabina. BMW está pensando reeditar este concepto con el C1-e, impulsado por motor eléctrico de 15 CV. Las mismas exigencias que un 125: tres años de antigüedad con el carnet B o permiso A1.

Convalidación - Scooter eléctrico Scooter o moto eléctrica. Otra posibilidad con mucho futuro. No tiene cilindrada, ya que su motor se alimenta de electricidad llegando a igualar el límite de los 15 CV permitidos para los modelos con mecánica térmica. Y aunque su precio no es barato, el Ministerio de Industria te echa un “cable” (y nunca mejor dicho) con las ayudas del Plan Movele. Eso sí, es una inversión que irás recuperando poco a poco, porque su consumo eléctrico es prácticamente ridículo.

 

 

 

Convalidación - Triciclos de motor de 15 kW Triciclos de motor de 15 kW (motocicletas con doble rueda gemela). Es una posibilidad que todavía no se contempla, quizá porque la Directiva Comunitaria únicamente se aplica en España y los fabricantes prefieren comerciar en un mercado global. Tampoco son viables si los comparamos con los vehículos de tres ruedas que trataremos más adelante. La potencia de este tipo de triciclos de motor es equivalente a 20,4 CV, poco menos de lo que proporciona un motor de 250 cc, y también se podrían conducir con el Permiso A1 desde los 16 años.

 

 

Convalidación - Quads Quads/ATV (cuatriciclos). De moto tienen el manillar y la obligación de conducir con casco, aunque a diferencia de éstas se conducen como un coche, es decir, sin inclinar sus cuatro ruedas para girar. Tuvo un gran auge hace una década, pero con la expansión llegaron a ser empleados por un público poco experimentado y aumentó su siniestralidad. Consecuencia: el gobierno legisló poniéndoles todo tipo de trabas y, actualmente, sus ventas están bajo mínimos. Son vehículos muy apropiados para excursiones offroad en plan tranquilo y poco recomendables para usar sobre asfalto. Se conducen con el carnet de coche sin ninguna limitación en cuanto a antigüedad ni a cilindradas, y con el carnet A (desde los 20 años).

Convalidación - Vehículos de tres ruedas (con manillar) Vehículos de tres ruedas (con manillar). Su homologación es muy similar a la de los quads y, a diferencia de los triciclos de motor, se les exige un ancho de vía superior, entre otras particularidades. Como los quads, se pueden conducir con el carnet de coche sin limitaciones de cilindrada ni antigüedad, y con el carnet A (desde los veinte años). Es la solución para los que no tienen tres años de antigüedad y/o necesitan para sus desplazamientos por carretera superiores prestaciones a las que registra un 125 cc. Es obligatorio el uso del casco excepto los que llevan cabina (motocarros).

 

Convalidación - Tres ruedas con volante y cabina Vehículos de tres ruedas (con volante y cabina). Si los vehículos del apartado anterior tenían más de moto que de coche, a los de esta categoría les ocurre lo contrario: tienen más de coches que de motos. La única concesión a las motos se encuentra en su capacidad de inclinar para trazar las curvas. El conductor va encerrado en un habitáculo completamente protegido y dispone de cinturón de seguridad, por lo que no precisan casco. Se conducen solo con el carnet B sin requisitos de antigüedad.

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